JURISPRUDENCIA SOBRE LA FIANZA SOLIDARIA.

La reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo nº 244/2016 de 13 de abril de 2016 desestima un recurso de casación en el que la parte recurrente sostenía que la exigencia de la firma conjunta de todos los avalistas -tres en total, no habiendo firmado uno de ellos- no podía ser considerada como requisito para la existencia del contrato de fianza respecto de los dos avalistas firmantes demandados. El Alto Tribunal declara que “el régimen de la fianza solidaria en nuestro Código Civil viene presidido por una clara relación de consorcio (consortium) de los fiadores” que se proyecta en la forma de constituir la garantía, “de modo que para su validez se requiere la participación de todos los fiadores”, pues de no ser así “el especial vínculo de solidaridad no surge y, por tanto, no puede ser exigido”.

 

Ésta resolución, unida a la Sentencia de 14 de octubre de 1996 número 808/1996, sienta Jurisprudencia en la materia.