DICTADA SENTENCIA CONTRA EL COBRO INDEBIDO DEL “CANON POR COPIA PRIVADA”.

El 20 de octubre de 2015 el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó Sentencia nº 76/2015, en la que ha declarado que la compensación por copia privada o “canon por copia privada” que ciertas entidades de gestión de derechos de autor han cobrado a una empresa durante los años 2006, 2007, 2008 y 2009 carecía de justificación, toda vez que la adquisición de los aparatos y soportes de reproducción digital no se efectuó “con el propósito” de realizar “la copia privada de obras protegidas, sino la reproducción de contenidos” concernientes a la actividad de la propia empresa. En consecuencia, la sentencia ha condenado a dichas entidades a devolver a la empresa los importes que fueron pagados indebidamente por este concepto.